Definiciones de intimidación



Las siguientes definiciones son directamente de M.G.L. c. 71, §370. El agresor es un alumno o miembro del personal escolar quien se acopla en acoso, acoso cibernético o represalia en contra de un alumno.

Acoso, es definido en M.G.L. c. 71, § 37O, como el uso repetitivo de uno o más alumnos o un miembro escolar de una expresión escrita, verbal o electrónica o un acto físico o gesto o cualquier combinación directamente al agredido que: i. Causa daño físico o emocional al agredido o causa danos a su propiedad; 18 ii. Provoca al agredido un miedo razonable de danos a sí mismo o danos en su propiedad; iii. Crea un ambiente escolar hostil para el agredido; iv. Infringe los derechos del agredido en la escuela; o v. Interrumpe con el proceso de educación material y sustancialmente o la operación ordenada de la escuela.

Acoso cibernético es acoso mediante el uso de tecnología o aparatos electrónicos como teléfonos, celulares, computadoras y el Internet. Incluye, pero no es limitado a, correo electrónico, mensajes instantáneos, mensajes de texto, publicaciones en internet. Ver M.G.L. c. 71, § 37O por la definición legal de acoso cibernético.

Hostigamiento incluye, pero no es limitado a, dirigido cuando es relacionado al sexo de una persona (genero), raza, color, origen nacional , religión, edad, minusválido y/o discapacidad y orientación sexual y cuando esta conducta no es aceptada por el recipiente. En orden de dar lugar a una queja, el hostigamiento tiene que ser severo, persistente o penetrante que está afectando negativamente la educación del alumno creando un ambiente intimidante, hostil o humillante. Para un incidente elevado a un alto nivel de hostigamiento, tiene que ser severo. Vea la Póliza FPS 5147 para más información.

Punto Caliente es cualquier ubicación en o alrededor de la escuela que tiende a ser un área común donde el acoso/hostigamiento suele ocurrir. Ambiente hostil, es definido en M.G.L. c. 71, § 37O, es una situación en que el acoso causa al ambiente escolar ser filtrado con intimidación, ridiculez, o insultos que son suficientemente severos o penetrantes para alterar las condiciones de la educación del alumno.

Represalia es una forma de intimidación, o hostigamiento directamente en contra del alumno quien reporta un caso de acoso o hostigamiento, provee información durante la investigación, es testigo o tiene información precisa sobre el acoso o hostigamiento.

Personal incluye, pero es limitado a educadores, administradores, consejeros, enfermeras escolares, trabajadores de cafetería, custodies, choferes de autobús, entrenadores atléticos, asesores a actividades extracurriculares, personal de apoyo y ayudante de maestras.

Agredido es el alumno contra quien que ha sido perpetrado el acoso, acoso cibernético, hostigamiento o represalia.