Las siguientes definiciones son directamente de M.G.L. c. 71, §370. El agresor es un
alumno o miembro del personal escolar quien se acopla en acoso, acoso cibernético o
represalia en contra de un alumno.
Acoso, es definido en M.G.L. c. 71, § 37O, como el uso repetitivo de uno o más alumnos
o un miembro escolar de una expresión escrita, verbal o electrónica o un acto físico o
gesto o cualquier combinación directamente al agredido que: i. Causa daño físico o
emocional al agredido o causa danos a su propiedad; 18 ii. Provoca al agredido un miedo
razonable de danos a sí mismo o danos en su propiedad; iii. Crea un ambiente escolar
hostil para el agredido; iv. Infringe los derechos del agredido en la escuela; o v.
Interrumpe con el proceso de educación material y sustancialmente o la operación
ordenada de la escuela.
Acoso cibernético es acoso mediante el uso de tecnología o aparatos electrónicos
como teléfonos, celulares, computadoras y el Internet. Incluye, pero no es limitado a,
correo electrónico, mensajes instantáneos, mensajes de texto, publicaciones en internet.
Ver M.G.L. c. 71, § 37O por la definición legal de acoso cibernético.
Hostigamiento incluye, pero no es limitado a, dirigido cuando es relacionado al sexo
de una persona (genero), raza, color, origen nacional , religión, edad, minusválido y/o
discapacidad y orientación sexual y cuando esta conducta no es aceptada por el
recipiente. En orden de dar lugar a una queja, el hostigamiento tiene que ser severo,
persistente o penetrante que está afectando negativamente la educación del alumno
creando un ambiente intimidante, hostil o humillante. Para un incidente elevado a un
alto nivel de hostigamiento, tiene que ser severo. Vea la Póliza FPS 5147 para más
información.
Punto Caliente es cualquier ubicación en o alrededor de la escuela que tiende a ser un
área común donde el acoso/hostigamiento suele ocurrir. Ambiente hostil, es definido en
M.G.L. c. 71, § 37O, es una situación en que el acoso causa al ambiente escolar ser
filtrado con intimidación, ridiculez, o insultos que son suficientemente severos o
penetrantes para alterar las condiciones de la educación del alumno.
Represalia es una forma de intimidación, o hostigamiento directamente en contra del
alumno quien reporta un caso de acoso o hostigamiento, provee información durante la
investigación, es testigo o tiene información precisa sobre el acoso o hostigamiento.
Personal incluye, pero es limitado a educadores, administradores, consejeros,
enfermeras escolares, trabajadores de cafetería, custodies, choferes de autobús,
entrenadores atléticos, asesores a actividades extracurriculares, personal de apoyo y
ayudante de maestras.
Agredido es el alumno contra quien que ha sido perpetrado el acoso, acoso cibernético,
hostigamiento o represalia.